Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Modificación del libro primero del Código Civil de Cataluña.
1. Se modifica la letra a) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:
«a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».
2. Se modifica la letra c) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:
«c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.»
3. Se añade una letra, la f), al artículo 121-16 del Código civil, con el siguiente texto:
«En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».
Norma publicada: 29 de julio de 2010